El abajo firmante declara que toda la información incluida en esta solicitud es correcta y que está autorizado para firmar en nombre de la empresa solicitante. BP Oil España S.A.U. y B2Mobility GmbH se basarán en la información facilitada para decidir sobre la tramitación de la solicitud.
Sus datos de registro serán verificados por BP Oil España S.A.U. e B2Mobility GmbH para determinar la aceptación de su solicitud. En caso de aceptación, recibirá la(s) tarjeta(s) BP Donde Estés en la dirección postal especificada en su registro. En el momento de la recepción de la(s) tarjeta(s) se entenderá a todos los efectos que BP Oil España S.A.U. y B2Mobility GmbH aceptan firmar con su empresa el contrato de la tarjeta BP Donde Estés.
Por favor, lea los siguientes términos y condiciones y acepte marcando la casilla. Al marcar la casilla de aceptación, se considerará que la empresa solicitante firma el contrato de la tarjeta BP Donde Estés.
Al confirmar esta solicitud, el solicitante está de acuerdo con el contenido del Aviso de Privacidad y con las Condiciones Generales y Particulares.
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las Condiciones Generales y Particulares.
La Tarjeta BP Donde Estés se rige por las siguientes estipulaciones:
1º Definiciones
En el contexto del presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado que a con-
tinuación se especifica:
Tarjeta(s): Es la tarjeta BP Donde Estés. Se refiere tanto a la Tarjeta del Titular Principal como
a las Tarjetas suplementarias que sobre la misma se expidan
Titular(es) Principal(es): Es aquella persona física o jurídica quien, de modo principal o
directo y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que en estas condiciones se pacte,
asume los derechos y obligaciones dimanantes del uso de la(s) Tarjeta(s) con BP Oil España,
S.A.U. (BP en adelante), y B2Mobility GmbH (en adelante B2M).
Titular(es) Secundario(s): Son aquellos que lo son por serlo de Tarjetas suplementarias
expedidas sobre la del Titular Principal.
Titular(es): Designa indistintamente al Titular(es) Principal(es) y al Titular(es) Secundario(s).
Productos: Todos los Productos relacionados con el vehículo, sean o no artículos de tienda. A
título meramente enunciativo: Combustibles*, lubricantes y materiales (* eléctricos GPL/GNC,
hidrógeno, etc.), piezas y accesorios de vehículos de carretera, lavado de vehículos, ayuda
para reparaciones y averías (incluyendo recuperación y remolque de vehículos), peajes y tasas
por el uso de carreteras (incluyendo túneles, puentes/transbordadores y Servicios combinados
(transporte de vehículos pesados en transbordadores y trenes), y vehículo de sustitución
Servicios: Todos los Servicios relacionados con el vehículo: A título meramente enunciativo:
lavado de vehículos, Servicios de aparcamiento, Servicios de control fronterizo y Servicio de
guardia de seguridad para mercancías peligrosas o valiosas.
Vehículo(s) Ligero(s): automóvil(es) destinado(s) al transporte de mercancías con una Masa
Máxima Autorizada (M.M.A.) inferior a 3.500 Kg y el (los) de transporte de personas que
tenga(n), además del asiento del conductor, un máximo de 8 plazas.
Flota: conjunto de Vehículos Ligeros asignados legalmente a la actividad profesional de los
Titulares, cualquiera que sea el propietario de estos vehículos.
Establecimiento Concertado: Se entiende por tal, aquel establecimiento que acepta la(s)
Tarjetas BP Donde Estés para las ventas de los Productos y Servicios en las condiciones pac-
tadas que en el mismo se expidan.
Titular del Establecimiento Concertado: Designa (Referido) a aquella persona física o jurí-
dica Titular, por cualquier título jurídico, de la explotación del negocio con quien BP concierte la
aceptación de la(s) Tarjeta(s) así como sus representantes, factores y dependientes en general.
Aceptación: La palabra “aceptación”, así como sus derivadas, referida a la Tarjeta, indica
que la operación se lleva acabo, no sólo como medio de pago, sino con los efectos previstos
en el presente Contrato.
Precio de Referencia Surtidor: Precio de venta al público vigente para el Productos en
la Estación de Servicio (Establecimiento Concertado) donde se adquiere el Productos, en el
momento de su suministro por parte del cliente.
Límite de suministro de combustible por transacción: Cantidad máxima de combustible
expresada en litros o eventualmente calculada en euros que el titular está autorizado a realizar
en una sola operación.
Límite de Crédito: Cantidad expresada en Euros, que BP concede al Titular como crédito,
en base a las garantías aportadas por éste, y que supone el límite máximo de consumo en
el plazo establecido.
PIN de la Tarjeta: Número secreto de identificación personal.
2º Objeto del contrato
2.1. B2M y BP suministrarán al Titular para el aprovisionamiento de la Flota carburantes, com-
bustibles, lubricantes, Servicios y otros Productos en todos los Establecimientos Concertados,
siempre y cuando dichos Establecimientos dispongan de los medios necesarios para la trami-
tación de tales adquisiciones a través de la Tarjeta.
2.2. En los suministros dentro del territorio español, excepto en Ceuta y Melilla, efectuados
en cualquier Estación perteneciente a la Red de Estaciones de Servicio BP, o en cualquier
otro Establecimiento Concertado con quien BP hubiera pactado la aceptación de la Tarjeta BP
Donde Estés, BP tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los Productos o Servicios. En
los suministros dentro del territorio español efectuados en Estaciones no comprendidas dentro
del párrafo anterior, u otros Servicios adicionales, BP o B2M tendrán el carácter de vendedor
y/o prestador de los Servicios
2.3. Ni BP ni B2M serán responsables de los actos, errores u omisiones efectuados por cual-
quier Establecimiento Concertado, ni tampoco serán responsables por la no aceptación de la
Tarjeta en dichos establecimientos.
2.4. El uso de la Tarjeta en el extranjero estará sujeto en todo caso, a las limitaciones esta-
blecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en materia de control de cambios.
2.5. Las Tarjetas BP Donde Estés España no pueden ser utilizadas ni serán aceptadas fuera
de España.
2.6. Está expresamente prohibida la utilización de la tarjeta BP Donde Estés para el aprovi-
sionamiento de combustibles o carburantes a vehículos que no se ajusten a la definición de
Vehículos Ligeros.
3º Utilización de la Tarjeta
3.1. La aceptación de la Tarjeta por los Establecimientos Concertados tendrá lugar a través de
los procedimientos y sistemas implantados en los mismos.
3.2. La aceptación podrá efectuarse tanto en Establecimientos Concertados de la Red de Esta-
ciones de Servicios abanderadas por BP, como en Establecimientos Concertados de otras Re-
des, pudiéndose utilizar y obtener descuentos en los términos establecidos en las Condiciones
Particulares del presente contrato adjuntas a estas Condiciones Generales.
3.3. Las Tarjetas se encuentran codificadas mediante la introducción en las mismas de un
número secreto que las identifica y distingue de cualquier otra. La entrada de dicho número en
los sistemas de lectura de la Tarjeta será exigida en los Establecimientos Concertados en los
que su utilización sea obligatoria.
3.4. Cada Tarjeta dispone de un código impreso, indicativo de los Productos o Servicios que
pueden ser adquiridos con la Tarjeta. BP y B2M se reservan el derecho unilateral de determinar
los Productos o Servicios que puedan ser adquiridos con la Tarjeta. Dichos códigos se encuen-
tran definidos en este Contrato.
3.5. La utilización de la Tarjeta para la adquisición de combustibles, carburantes y lubricantes,
Productos o Servicios, se encontrará limitada a los horarios de apertura de los establecimien-
tos expendedores de los mismos en los Establecimientos Concertados
3.6. La utilización de la Tarjeta para la adquisición de combustibles, carburantes se encontrará
así mismo limitada de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1 de las presentes Condiciones
Generales.
3.7. Sólo está permitido el suministro a los depósitos de combustible de los vehículos. Están
totalmente prohibidos los suministros a cubas, contenedores, cisternas de camiones o a cual-
quier otro recipiente, sin el previo consentimiento escrito de BP.
3.8. Es obligatorio acreditar la correspondencia entre la Tarjeta y el vehículo, o la Tarjeta y el
portador de la misma, en los casos que así lo solicite el establecimiento. En aquellos supuestos
en los que por la naturaleza de las operaciones del cliente, determinados vehículos de éste
no puedan ser identificados en la Tarjeta, BP podrá autorizar mediante comunicación escrita
el suministro a dichos vehículos mediante el uso de la Tarjeta, asumiendo el Cliente, para
estos supuestos, toda la responsabilidad por el uso fraudulento de la Tarjeta si se produjera.
4º Entrega de la Tarjeta
4.1. En el caso de la Tarjeta BP Donde Estés, el Titular vendrá obligado al pago por Tarjeta
anualmente de una cuota en concepto de mantenimiento, por la cantidad que se define en
las Condiciones Particulares.
4.2. Las Tarjetas adicionales, en caso de ampliación de la flota de vehículos del Titular, tendrán
un coste por Tarjeta igual al indicado en el punto anterior.
4.3. El Titular recibirá dentro de sobres separados el número secreto de cada una de las Tarje-
tas entregadas a él. En la Tarjeta se encontrará impreso el periodo de validez de la misma. Una
vez expirado dicho periodo de validez la Tarjeta no podrá, ni deberá ser utilizada bajo concepto
alguno. BP suministrará las Tarjetas renovadas con anterioridad suficiente a la expiración del
periodo de validez de las mismas.
5º Límite de crédito
5.1. BP se reserva el derecho de exigir a los Titulares de las Tarjetas, como condición previa
o bien en cualquier momento con posterioridad a la emisión de la Tarjeta, suficiente garantía
para cubrir el límite de consumo autorizado. Esta garantía puede ser bancaria -en particular
aval, incluso solidario- o bien un depósito ingresado por el cliente en la cuenta que BP es-
tablezca al efecto. Esta garantía será siempre proporcional respecto del límite de consumo
autorizado por BP, de tal manera que BP podrá exigir aumento o aceptar disminución de la
garantía en función de la variación de los consumos.
5.2. BP podrá reducir el límite de crédito asignado al Titular, en caso de deterioro de la situación
patrimonial del Titular, y si BP tiene indicios de que el Titular no podrá pagar su cuenta, en base
a información obtenida de fuentes accesibles al público o de terceros legalmente autorizados
a proporcionar dicha información, y/o agencias de calificación crediticia o de rating. En estos
casos, BP notificará al titular previamente y de no ser posible, se le comunicará inmediata-
mente después.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
5.4. BP restablecerá límite de crédito del Titular, si los motivos mencionados en esta cláusula de reducción del límite de crédito, restitución de su situación patrimonial, dejan de ser aplicables.
5.5. El Titular podrá solicitar en cualquier momento a BP aumentar el límite de crédito, siempre que aporte las garantías suficientes que en todo momento establezca BP.
6º Responsabilidades y comunicaciones
6.1. Ni BP ni B2M serán responsables por los fallos que puedan tener lugar en los sistemas
de lectura de las Tarjetas. Ni BP ni B2M serán responsables, asimismo, por cualquier abuso o
uso indebido de cualquier clase derivada del uso de la Tarjeta, tanto realizadas por el Titular
como por un tercero.
6.2. En cualquier caso, el Titular se encuentra obligado a notificar de forma fehaciente a BP en
el domicilio: Avenida de Barajas, 30. Parque Empresarial Omega, edificio D. 28108 Alcobendas
(Madrid) (Dpto. Tarjetas), la sustracción, extravío y, en general cualquier forma de desposesión
de la Tarjeta de la que pueda ser objeto, por cualquier circunstancia que ésta sea. La despose-
sión deberá ser notificada preferentemente por correo electrónico a la dirección tarjetasprofe-
sionales@bp.com o alternativamente por fax al número 902 108 050. En caso de no disponer
de ninguno de los mencionados medios en ese momento, se podrá notificar telefónicamente
al número 900 494 832 (24 horas, 365 días). Asimismo, el Titular podrá dar de baja las Tarjetas
en cualquier momento, desde los Servicios de Gestión Online de BP a través de la dirección de
Internet www.bpdondeestes.es
6.3. Cesará la responsabilidad del Titular de la Tarjeta BP Donde Estés, en el caso de robo o
pérdida, salvo que se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, de la siguiente forma
y plazos: Si el Titular da de baja él mismo la Tarjeta vía Servicio on-line a través de la dirección
de Internet www.bpdondeestes.es: 1 hora. Comunicación por escrito, adjuntando la copia de
la denuncia efectuada a la D.G. Policía: a partir de las 24 horas laborables. Comunicación
telefónica, siempre y cuando posteriormente se haya comunicado por escrito, adjuntando la
denuncia: 24 horas laborables. Si hay comunicación telefónica y no comunicación escrita: 72
horas laborables.
6.4. Dicha notificación, supondrá una solicitud automática de restitución de la Tarjeta y el PIN.
6.5. La notificación por parte del Titular practicada a BP se realizará de acuerdo con lo previsto
en la presente estipulación con respecto a B2M.
6.6. En los supuestos de Tarjetas suplementarias, la responsabilidad será solidaria entre el
Titular Principal y los Titulares Secundarios.
6.7. El Titular se responsabiliza, en general, del correcto uso y conservación de la Tarjeta, de
la confidencialidad del PIN, así como de la práctica de las notificaciones y comunicaciones
previstas en el presente contrato para los supuestos de robo, extravío, o cualquier otra forma
de desposesión de la Tarjeta.
6.8. El Titular renuncia al derecho y se obliga a no reclamar ni a BP ni a B2M el posible lucro
cesante que se le pueda ocasionar con ocasión o como consecuencia de daños causados por
los Productos y/o Servicios adquiridos con la Tarjeta.
7º Régimen de las operaciones con la Tarjeta
7.1. Límite por transacción
7.1.1 El volumen máximo de combustible que el Titular(es) de la tarjeta podrá(n) repostar y
pagar con la tarjeta BP Donde Estés en cada operación individual es de 90 litros. A tal efecto
BP podrá tomar medidas técnicas que aseguren que no se supera esta cantidad, bien limitando
el número de litros, bien limitando la cuantía en euros que puede ser suministrada en una
operación individual.
7.2. Precio de los Suministros.
7.2.1. El precio de los suministros realizados en virtud del presente contrato es el establecido
en las Condiciones Particulares del mismo. Dicho precio se establece sobre la base de las
condiciones económicas de cada momento y por tanto, será susceptible de modificación si
estas variasen.
7.3. Suministros dentro del territorio Español.
7.3.1. Quien en cada momento ostente el carácter de vendedor de acuerdo con lo previsto en la
estipulación 2.2. cargará y facturará al Titular por el suministro de carburantes y combustibles
en territorio Español al precio del suministro en el momento y lugar en que sean suministrados,
que serán los que se hagan constar en el documento acreditativo de cada operación.
7.3.2. Los suministros de carburantes así como los de otros diversos Productos o Servicios con
la Tarjeta, serán cargados y facturados al precio convenido.
7.4. Suministros fuera de España.
7.4.1. En los suministros efectuados fuera de España, excepto en Italia, Grecia y Turquía,
B2M cargará y facturará al Titular los Productos y Servicios. Las facturas comprensivas de
los suministros de carburantes y combustibles así como las de los diversos Productos y/o
Servicios se emitirán en la moneda del país en el que sean adquiridos.
7.4.2. En los suministros efectuados en Italia, Grecia y Turquía, quien ostente el carácter
de vendedor facturará y cargará al Titular el precio de los Productos y Servicios en sus
correspondiente monedas.
7.5. Estados de Cuentas.
7.5.1. Las facturas serán listadas en un estado de cuentas en el cual las divisas extranjeras
serán convertidas a Euros según el tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo, en la
fecha en que B2M reciba el cargo de la transacción efectuada. Dicho estado de cuentas será
expedido y remitido por BP al Titular.
7.5.2. De acuerdo con el contrato vigente entre B2M y BP, BP se subroga en los derechos de
B2M dimanados del presente contrato. En consecuencia, BP se encargará del cobro de todas
las cantidades debidas a B2M y el Titular hará válidamente los pagos de dichas cantidades
únicas a BP de acuerdo con los estados de cuentas emitidos.
7.5.3. Los estados de cuentas serán emitidos y las facturas compresivas de los mismos serán
abonadas en Euros por el importe líquido exigible de las mismas
8º Servicios adicionales
8.1. Las partes acuerdan que las facturas serán enviadas electrónicamente a la dirección de
correo electrónico del Titular consignado en el formulario adjunto. El Titular en cualquier mo-
mento podrá solicitar mediante petición por escrito el cambio a facturación en papel.
8.2. En relación con la liquidación de tarifas con arreglo a la Ley sobre cobro por el uso de de-
terminadas carreteras dentro del territorio español para determinados vehículos comerciales
(tasa de carreteras,… etc.), el Titular de la Tarjeta podrá solicitar al emisor a que, en nombre
y representación del Titular y por cuenta de éste, pague a la entidad competente el importe
que pueda adeudar a través del administrador de peajes y otros Servicios en carretera (ORS).
Los emisores obtendrán del operador de peajes los derechos de crédito correspondiente al
pago anticipado y al reembolso de los gastos contra el Titular de la Tarjeta, y los trasladarán
al cliente en la forma de una factura. Los emisores no asumirán ninguna responsabilidad por
la actuación culpable o negligente del operador de la tasa de carreteras u otros Servicios en
carreteras, en especial por fallos en la transmisión de datos. La transmisión defectuosa de da-
tos por parte del operador de la tasa de carreteras o Servicios en carretera no eximirá al Titular
de la Tarjeta de sus obligaciones de pago pactadas contractualmente. Los emisores reciben el
compromiso del Titular de la Tarjeta con respecto a la comunicación, recepción y uso de datos
e información por la compañía operadora de la tasa de carreteras y otros terceros participantes
en la facturación del peaje en el marco del Servicio de tasa de carreteras.
8.3. BP, en relación con el importe de las tarifas de peaje u otros Servicios en carretera paga-
deras, se reserva el derecho de retirar su conformidad a la facturación de peajes. Esto puede
producirse especialmente cuando el Titular no cumpla sus obligaciones contractuales o cuando
se detecten situaciones fraudulentas o irregulares por parte del Titular o de Terceros.
9º Forma de Pago
La forma de pago por parte del Titular Principal y los plazos de pago quedan establecidos en
las Condiciones Particulares del presente contrato adjuntas a estas Condiciones Generales. En
este sentido, la factura, con detalle de cantidad(es) debida(s), fechas(s) de adeudo, identifica-
dor del acreedor y referencia de la orden de domiciliación (el “Mandato”), tendrán la conside-
ración de pre-notificación. Las partes acuerdan que dicha pre-notificación en ningún caso será
inferior a dos (2) días antes de la fecha de adeudo. A tal efecto, se adjunta a este Contrato,
como Anexo 1, el modelo de mandato u orden de domiciliación (Mandato) que el Cliente debe
firmar para poder girar los adeudos periódicos. El Mandato responde a los estándares de SEPA
(Single Euro Payments Area), en su modalidad B2C (Business-to-customer). Para la efectivi-
dad de este Mandato:(a) Debe completar y entregar a BP el ejemplar original del Mandato,
debidamente firmado por representante(s) del Titular con poder bastante y suficiente. (b) Una
vez devuelto por BP la copia del Mandato con el resto de campos cumplimentados, el Titular
debe entregar, en el plazo máximo de tres (3) días, a la Entidad Financiera copia firmada de
dicho Mandato, y seguidamente, remitir a BP la copia sellada por la Entidad Financiera que
acredite dicha entrega.(c) El Titular debe comunicar a BP cualquier observación o circunstancia
que manifieste la Entidad Financiera y que pudiera ser relevante para efectuar los cargos en
cuenta. Asimismo, el Titular debe comunicar de inmediato a BP cualquier instrucción que dé a
la Entidad Financiera a efectos de que ésta deje de atender el Mandato o cualquier revocación,
o cancelación del mismo. Las partes acuerdan que si el Titular da cualquier instrucción a la
Entidad Financiera en el sentido referido, ello implicará que el Titular opta automáticamente
por liquidar a BP las cantidades adeudadas por medio de transferencia bancaria.
9.1 Pagos fuera de plazo.
9.1.1. Cualquier cantidad abonada por el Titular fuera de los plazos convenidos en el presente
Titulares reincidentes, se les cobrará un 3% por cada mes o fracción.
9.1.2. En el supuesto de reclamación judicial de las cantidades adeudadas, todos los gastos
judiciales incluidos los de abogado, procurador, así como otros cualesquiera que pudieran de-
vengarse, serán de cuenta y a cargo del Titular, quien se obliga a abonarlos.
9.1.3. Cualquier cantidad debida a BP por el Titular será abonada íntegramente, al igual que los
intereses y demás gastos cuando proceda, de acuerdo con el presente contrato. Toda eventual
reclamación del Titular contra BP y/o B2M, cualquiera que sea el origen o razón de ésta será
excluida de dicha reclamación y no procederá a la compensación de la misma.
10º Duración del contrato
10.1. La duración del presente contrato será de un año (1) contado a partir de la presente fecha,
si bien será renovable por iguales periodos de tiempo con una antelación mínima de treinta
(30) días naturales anteriores a la fecha de expiración del término en vigor, si ninguna de las
partes manifiesta fehacientemente a la otra su decisión de dar por extinguido dicho contrato.
10.2. Causas de Terminación del Contrato: El presente Contrato podrá ser dado por terminado
por cualquiera de las siguientes causas:Por terminación natural del mismo o de cualquiera de
sus prórrogas en los plazos establecidos.Anticipadamente, por incumplimiento de cualquiera
de las Condiciones Generales y Particulares, establecidas en el presente contrato.Anticipa-
damente, por pérdida o cancelación definitiva de las garantías. BP podrá asimismo proceder
al bloqueo temporal de las Tarjetas, e incluso resolver unilateralmente el contrato, en los su-
puestos de falta de constitución de tales garantías en un plazo no superior a quince (15) días
desde el momento en que éstas hayan sido exigidas.Anticipadamente, por uso indebido de las
Tarjetas.Anticipadamente, por la solicitud de declaración concursal del Titular, de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente a tal efecto. BP está facultado por la vigente Ley Concur-
sal a exigir al Titular que acredite, en un plazo de diez (10) días contados desde la recepción
del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales suficientes
para cumplir las obligaciones de este contrato, en caso de no acreditarlas suficientemente,
BP podrá resolver el contrato. Anticipadamente, por duración estipulada de la suspensión
temporal del Contrato, en los términos establecidos más adelante.Sin perjuicio de las causas
de terminación del Contrato anteriormente citadas, BP podrá suspender temporalmente el uso
de las Tarjetas del Titular, mediante el bloqueo de sus prestaciones, en caso de que existan
indicios de que cualquiera de estos supuestos pudiera producirse. Esta suspensión temporal
terminará en caso de que los mencionados indicios desaparezcan. Si en un plazo de un mes
(1) desde la suspensión temporal, la causa que motivó la suspensión no ha sido resuelta, BP
procederá a resolver unilateralmente el Contrato y a la baja definitiva de las Tarjetas del Titular.
10.3. BP y B2M se reservan todos los derechos y acciones de los que sean Titulares para los
supuestos establecidos en la terminación anticipada del Contrato.
10.4. El aval bancario o cualquier otra garantía de pago será devuelta en los sesenta (60) días
siguientes de la terminación del contrato.
10.5. BP y B2M se reservan igualmente el derecho a cambiar el nombre de la Tarjeta emitida
y/o cambiar cualquiera de las condiciones y/o ventajas y/o Servicios establecidos en este con-
trato, en cualquier momento durante la vigencia del mismo. Para la modificación del contrato
de acuerdo a esta cláusula, BP y B2M solicitarán al Titular Principal su aprobación escrita y en
caso afirmativo dicha modificación surtirá efecto a los treinta (30) días naturales posteriores a
la aprobación del Titular Principal.
11º Modificación de los sistemas de lectura
BP y B2M dispondrán del derecho de alterar en cualquier momento por razones tecnológicas o
de cualquier otro tipo el sistema de lectura electrónica de las Tarjetas.
12º Protección de los datos personales
A los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal,
BP informa al Titular, de la existencia de un fichero de datos de carácter personal creado por
y bajo la responsabilidad de BP, con domicilio social en P.I. El Serrallo, s/n, 12100 Grao de
Castellón, Castellón de la Plana con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la
relación contractual con el Titular. BP se compromete al cumplimiento del deber de secreto de
los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias
para evitar su alteración, pérdida, o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del
estado de la tecnología. El Titular podrá en todo momento ejercitar los derechos que la ley le
confiere relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Titular otorga su aproba-
ción y autoriza a BP a conservar los datos de los Titulares y utilizarlos para otras finalidades
aparte de estrictamente la gestión del contrato tales como para cualquier envío de publicidad
sobre la Tarjeta y cualquier otra publicidad de BP, promociones, concursos u otros usos de
dichos datos de similar naturaleza.
13º Comunicación de datos
El Titular consiente la cesión de los aludidos datos a aquellas compañías cuya intervención sea
necesaria para la prestación del Servicio. Cualquier otra cesión de los datos de carácter perso-
nal contenidos en el fichero requerirá el previo y expreso consentimiento del Titular.Asimismo
el Titular estará facultado a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposi-
ción, en el siguiente contacto: BP OIL ESPAÑA S.A.U., Departamento de Tarjetas Profesionales.
Avenida de Barajas, 30. Parque Empresarial Omega, edificio D. 28108 Alcobendas (Madrid).
Teléfono: 900 494 832 Fax: 902 108 050 E-mail: tarjetasprofesionales@bp.com Página Web:
www.bpdondeestes.es. A los efectos previstos en el artículo 39 del Reglamento 1720/2007,
de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD el Titular de los datos queda informado de que
en caso de producirse impagos de las operaciones de compra de Productos y/o Servicios a
través de la tarjeta, o de cualquier otra obligación de pago derivada del presente contrato,
sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias.
14º Acuerdo único
14.1. El presente contrato con sus anexos, es el único documento válido entre las partes,
quedando anulado y sin valor cualquier otro contrato, acuerdo, compromiso, documento o
comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato.
14.2. Cualquier modificación de los términos del presente contrato, para tener eficacia jurídica,
deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas partes e incorporada expresamente al
presente contrato.
14.3. El Titular no podrá ceder ni subcontratar en todo o en parte, ninguna de las obligaciones
establecidas en el presente Contrato sin consentimiento fehaciente de BP.
15º Invalidez
15.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas de
este contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se
extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán
ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
15.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra
válida, de efecto lo más similar posible.
6º Renuncia
16.1. La renuncia, expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado, a
alguno de los derechos previstos en este contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese
mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en
el presente contrato, a menos que este sea realizado por escrito y, firmado debidamente por el
representante de la Parte renunciante.
16.2. El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción frente a la violación o incumpli-
miento del presente contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de
dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas
del presente contrato.
17º Disposiciones legales
En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente contrato se estará a lo previsto
en las normas legales y reglamentos presentes y futuros que le sean de aplicación.
18º Confidencialidad
18.1. Toda la información contenida en el presente Contrato y la relacionada con él, así como
los términos y condiciones del mismo, se considerarán confidenciales hasta tres (3) años des-
pués de su extinción. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes ni en
su totalidad ni parcialmente a terceros, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
18.2. No obstante, se exceptúa de la obligación de confidencialidad expresada en el párrafo
anterior, la información que responda a un requerimiento previo y conforme a derecho de cual-
quier autoridad administrativa o judicial o que deba ser facilitada a los reguladores u organis-
mos supervisores de los mercados de valores o de la competencia.
19º Notificaciones
Las Partes declaran como domicilio para cualquier notificación, requerimiento, aviso o comu-
nicación, respectivamente, los domicilios que aparecen en el encabezamiento del presente
Contrato; Siendo ineficaz cualquier modificación que no hubiera sido comunicada por escrito a
la otra Parte con, al menos, diez (10) días de antelación.
20º Derecho aplicable y tribunales
20.1. El presente acuerdo se encuentra sometido al Derecho español.
20.2. Asimismo, para el supuesto de duda o litigio en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someten al de
los juzgados y tribunales de Madrid.
5.3. Este contrato continuará en vigor si BP toma cualquiera de las medidas anteriores, siendo el titular responsable de todos los cargos en su cuenta.
contrato devengará a favor de BP, un interés de un 2% por cada mes o fracción sobre el total de dicha cantidad, además de cualquier gasto producido por la devolución de la factura; a los
PEDRO OLIVEIRA
RAÚL BARRADO
MICHAEL BRELL RENÉ JANSEN